Límites de facturación para la exclusión en módulos o estimación objetiva para 2018. El método de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el régimen especial simplificado del IVA, no será aplicable:

A.- Para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, cuando superen las siguientes límites excluyentes en función de sus ingresos en el año 2017. Para el conjunto de actividades económicas 150.000 euros. A estos efectos se computaran la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligaciones de expedir factura de acuerdo con el reglamento de facturación Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre. Cuando el destinatario sea empresario o profesional 75.000 euros o cuando corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura, de acuerdo con el artículo 2.2.a del reglamento de facturación.

B.- Para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales, 250.000 euros.

C.- Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000 euros anuales.

No obstante, el gobierno ha anunciado por diferentes vías, que contempla la prórroga del régimen transitorio de estos límites previsto en la DT 32 de la LIRPF, por lo que dichos límites se verían aumentados hasta los 250.00 y 125.000 respecto de los límites previstos en el punto A, esto es, para la actividades económicas, exceptuando las agrícolas, ganaderas y forestales. En caso de que se produjese tal circunstancia, la comunicaremos de inmediato.