Hemos preguntado a la IA sobre que opina sobre la Telerrefracción que algunas cadenas ya están realizando en contra de la normativa vigente, y esto nos ha respondido:
«En España, la tele-refracción, que implica la realización de exámenes visuales de forma remota, está sujeta a estrictas regulaciones que exigen la presencia física de un óptico-optometrista colegiado durante el proceso de refracción. Esta práctica no puede llevarse a cabo de manera remota sin la supervisión directa de un profesional en el establecimiento sanitario autorizado.
POSICIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES PROFESIONALES:
El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas de España (CGCOO) ha manifestado que tanto las normas deontológicas como las legales en España establecen que la prescripción de una refracción por un profesional en remoto es ilegal. Se requiere un entorno con variables debidamente controladas, la presencia física de un óptico-optometrista en el gabinete del establecimiento sanitario y el contacto directo entre el profesional y el paciente.
La Sociedad Española de Optometría ha expresado que, aunque existen herramientas web y gabinetes con control remoto que permiten refraccionar al paciente a distancia, el procedimiento de la medida del error refractivo o graduación de la visión debe ser llevado a cabo por un óptico-optometrista u oftalmólogo de manera presencial, según la legislación vigente.
CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código Deontológico del Óptico-Optometrista permite el uso de medios telemáticos siempre que se garantice la privacidad y confidencialidad de los pacientes y se identifique correctamente a los profesionales. Sin embargo, enfatiza que el ejercicio de la profesión requiere el contacto personal y directo con el paciente.
La legislación vigente establece que el profesional sanitario debe encontrarse físicamente dentro del establecimiento sanitario, siendo el óptico-optometrista quien ejerce y se responsabiliza de la dirección técnica en las ópticas. Aunque se permite la colaboración con otros ópticos-optometristas por medios telemáticos, es imprescindible que en el gabinete optométrico haya un óptico-optometrista presente con el paciente.
En resumen, la práctica de la tele-refracción en España está limitada por regulaciones que buscan garantizar la calidad y seguridad en la atención visual, requiriendo la presencia física de un profesional durante el examen refractivo.»
Desde ANEOP nos posicionamos en concordancia con lo que argumenta el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas de España (CGCOO) y la legislación vigente.
