Algunos asociados nos han consultado cuál es el régimen fiscal que debe aplicarse cuando a los empleados les hacemos un regalo, por ejemplo, de gafas de modelos que queremos promocionar, etc.

Aprovechamos la ocasión para, también, para indicar las reglas básicas de las “retribuciones en especie”.

Sí, aunque sea un “regalo” de poco valor económico (no hablamos de miles de euros) esta entrega es una retribución en especie que deberíamos reflejar en la nómina del trabajador y, por supuesto, realizar la correspondiente retención fiscal (tomando como base de esta la valoración del bien entregado) Según la ley constituyen retribuciones del trabajo en especie …

Si quieres leer el artículo completo, asóciate